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31/03/2015 - 17:42

Obligación de identificación en materia de BLANQUEO DE CAPITALES

Con la aprobación de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.
Esta obligación de control por parte de las entidades, implica la necesaria colaboración de los clientes que deben aportar la documentación requerida. De lo contrario, la entidad se verá forzada, por imperativo legal, a bloquear la cuenta del cliente no identificado debidamente, bloqueo que se levantará en el momento que aporte dicha documentación.

LEY 10/2010

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